
La nueva Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común tiene un objetivo claro de regular las relaciones entre las Administraciones y los ciudadanos en la que se tiene en cuenta el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación de los últimos años y cómo este afecta a las relaciones entre Administraciones con ciudadanos y empresas.
Hasta ahora, la ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ha sido la referencia fundamental pues en ella se establecía el derecho de los ciudadanos de poder relacionarse electrónicamente con las administraciones, pero quizás como una forma especial de gestión.
En la nueva ley da un giro importante ya que la tramitación electrónica es la principal siendo la excepción la tramitación en papel. Se desarrolla en 133 artículos distribuidos en siete títulos además de varias disposiciones transitorias y finales. En la última, disposición final séptima se trata al entrada en vigor de la ley que tendrá lugar a un año de su publicación en BOE. Esto es el 2 de Octubre de 2016, aunque se da un año más para la puesta en marcha de: registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico. Y sirva esto como aperitivo para todos los cambios o evoluciones tecnológicas necesarias para adaptarse completamente a la ley.
A continuación iré introduciendo los artículos de la ley que tienen más necesidades tecnológicas, y las implicaciones técnicas para la Administración.
Título I. De los interesados en los procedimientos
Representación y Apoderamiento (art. 5, 6)
Un ciudadano puede elegir que otra persona/empresa le represente y puede hacerlo a tres niveles:- que le represente para cualquier actuación con todas las Administraciones,
- que le represente para cualquier actuación con una Administración,
- que le represente únicamente para algunos trámites.
Implicaciones tecnológicas:
- Desarrollo de mecanismos (registro electrónico de apoderamientos) para que un ciudadano pueda decir quien puede representarle (apoderamiento), en qué, y con qué Administración/es (de forma personal o electrónica).
- Posibilidad de modificar esos apoderamientos
- Permitir que un apoderado pueda iniciar/consultar trámites de sus poderdantes.
- El registro debe ser plenamente interoperable con el de otras administraciones y con los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales.
Identificación y firma de los interesados (art. 9, 10, 11, 12)
- Certificado electrónico
- Sello electrónico
- Sistemas de clave concertada (identificación) y otros que las Administraciones Públicas consideren válido.
- Preparar los sistemas para poder identificar a usuarios con certificados electrónicos tradicionales como FNMT y para sistemas alternativos de clave concertada como cl@ve (recomiendo este tutorial de cl@ve para saber como funciona :-)
- Preparar los sistemas para identificación de certificados de sello electrónico.

Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas
Derechos y obligaciones de las personas en su relación con las Administraciones Pública (art. 13, 14)
Las Administraciones deben permitir a los ciudadanos comunicarse a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración y asistirles en el uso de los medios electrónicos.Las personas físicas podrán elegir si se comunican a través de medios electrónicos o no salvo que estén obligadas. El medio elegido puede modificarse en cualquier momento.
En cambio, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos: las personas jurídicas, profesionales colegiados incluidos notarios y registradores, representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente y los empleados de las Administraciones Públicas en los tramites realizados por su condición de empleado público.
- La Administración debe crear un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. Lo normal es que esté dentro de su sede electrónica.
- Debe gestionar la información sobre un ciudadano en la que se conozca el medio preferido de relación con la Administración y permitir la modificación de éste.
Registros (art. 16)

- Adecuación del registro de la Administración para que permita registro electrónico.
- Hay que preparar los mecanismos para que cada vez que un usuario registra un documento pueda recibir una copia auténtica del documento con los datos del registro.
- Hay que tener actualizados los trámites disponibles en la sede electrónica que puedan iniciarse desde cada registro.
- En caso de múltiples registros asociados al Registro Electrónico General, éste último debe dar acceso a los registros electrónicos de cada Organismo.
- Los registros deben ser interoperables con los de las demás administraciones.
- Hay que preparar sistemas de digitalización para los documentos presentados de manera presencial.
Archivo de Documentos (art. 17)

Emisión de documentos y copias por las Administraciones Públicas (art. 26, 27)
- Contener la información en soporte electrónico en el formato que corresponda.
- Disponer de datos de identificación individualizados para cada documento.
- Incorporar referencia temporal de emisión.
- Metadatos mínimos exigidos.
- Firmas electrónicas que correspondan.
Términos y Plazos (art. 29, 30, 31, 32)

- Permitir la presentación de documentos todos los días del año durante venticuatro horas.
- El inicio del computo de los plazos vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo.
- Necesidad de mantener una hora oficial siendo necesario la sincronización de la hora de la sede con la de algún organismo oficial como la hora del Real Observatorio de la Armada
- Los sistemas deben estar preparados para que el registro funcione correctamente durante todo el año.
¿Has llegado hasta aquí? Enhorabuena por tu voluntad, porque este no es un tema fácil de digerir. La segunda parte disponible en este enlace.
Muchas gracias David, superclaro tu resúmen y destacados.
ResponderEliminarExcelente trabajo. Claro, muy "digerible" y extremadamente útil. Ánimo con el resto de título. Muchas gracias.
ResponderEliminarMuchas gracias David, a los que no somos expertos nos resulta muy útil.
ResponderEliminarExcelente. Muchas gracias
ResponderEliminarBuen trabajo David. Saludos y muchas gracias
ResponderEliminarMuchas gracias.
ResponderEliminarGracias, muy util
ResponderEliminarMuchas gracias, me está siendo muy útil. Sin ánimo de ofender, podría haber un error en el apartado art. 5,6 "Permitir que un apoderado pueda iniciar/consultar trámites de sus apoderados" No sería trámites de sus poderdantes?.
ResponderEliminarMuchas gracias, ya he corregido el error :-)
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